Normativa

Normativa Nacional

La CCS es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito nacional que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por lo dispuesto en sus Estatutos y por las demás normas que resulten de aplicación.

Ley 1/2002, de 22 de marzo

Estatutos

Estatutos de la Asociación “Conferencia de Consejos Sociales y Presidencias de las Universidades Españolas” (aprobados en Asamblea General celebrada el 21 de noviembre de 2024)

La Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad Miguel Hernández de Elche, la Universidad Politécnica de Cartagena, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Vigo constituyeron, el 10 de marzo de 2005, una asociación sin ánimo de lucro de universidades para el apoyo de los consejos sociales a las universidades públicas españolas bajo la denominación de “Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Españolas”. ​

Esta asociación cambió su denominación por “Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas” (CCS) en 2011 para dar entrada a las universidades de naturaleza no pública». ​​​​

Desde su fundación en 2005, la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas (CCS) ha sido una institución clave en la representación y cooperación de las universidades españolas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de fortalecer su conexión con la sociedad. Tras veinte años de trayectoria y adaptaciones a los cambios en el entorno universitario, la CCS presenta una reforma de sus estatutos que refleja su vocación de modernización y su proyección internacional. ​​​

Entre las principales características de esta reforma se encuentra la actualización de la misión, los valores y los fines de la asociación. La misión de la CCS se orienta ahora de forma más clara hacia la potenciación y mejora de la educación superior, promoviendo la colaboración entre las universidades, los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. Los valores que guían esta misión incluyen el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad social, la sostenibilidad y la transparencia, comprometiéndose además con los principios de gobernanza eficaz y eficiente. La asociación reitera su apoyo a la formación integral de las personas, impulsando el pensamiento crítico, el pluralismo y la cultura de calidad.​​​​

En cuanto a sus fines, se amplía su objetivo de promover la colaboración entre sus socios, con un enfoque específico en la gestión eficiente de las universidades, la internacionalización y el cumplimiento normativo. Se propone además la creación de iniciativas que favorezcan la interacción entre las universidades y el tejido productivo, con especial énfasis en la participación activa en los procesos de mejora legislativa para fortalecer el sistema universitario. ​​​​

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la introducción de una nueva marca de la asociación “Conferencia de Consejos Sociales y Presidencias de Universidades Españolas” que busca unificar el órgano representativo de las universidades públicas y privadas, facilitando que tanto los presidentes de los consejos sociales de universidades públicas como los representantes de universidades privadas se sientan plenamente identificados con la Asociación. Esta iniciativa asimismo está pensada para acercar la CCS a una futura integración en el tejido asociativo europeo de universidades, donde ya existe la figura de los presidentes universitarios como referente institucional. ​​​​​

La reforma incluye la creación de tres comisiones estatutarias, que refuerzan la estructura interna de la asociación. Se constituyen la Comisión de Presidentes de los Consejos Sociales de Universidades Públicas, la Comisión de Presidentes de Universidades Privadas, y la Comisión de secretarías, que continúa con las mismas funciones que en los estatutos anteriores. Además, se abre la posibilidad de crear nuevas comisiones según lo requieran las necesidades de la asociación para abordar cuestiones específicas y promover la especialización. ​

TÍTULO PRIMERO. DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1. Vigencia de la asociación.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2. Naturaleza y denominación.

1. La Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas (en adelante la Conferencia de Consejos Sociales y Presidencias de Universidades Españolas o la Conferencia) es una asociación sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, constituida por las Universidades españolas que soliciten integrarse en ella y que sean admitidas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 de los presentes Estatutos.

2. Se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones de desarrollo, por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por las demás normas que resulten de aplicación.

3. La Conferencia podrá utilizar una marca corporativa que recogerá su denominación y deberá ser aprobada por el máximo órgano de gobierno de la Asociación.

Artículo 3. Misión y valores.

1. La Conferencia se configura como una asociación interuniversitaria de representación institucional y plural de las Universidades españolas que la componen, con la misión de contribuir a la potenciación y mejora de la educación superior a través de la cooperación y del diálogo entre sus socios, las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.

2. Constituyen los valores de la Conferencia:

a) Fomentar el pensamiento crítico, la cultura de la libertad y el pluralismo, así como los valores propios de una sociedad democrática, abierta y solidaria.

b) Promover el respeto a los derechos humanos, la sostenibilidad social y medioambiental y la cooperación internacional para el cumplimiento de sus fines.

c) Defender los principios de justicia, independencia, igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Garantizar la participación efectiva de la sociedad en la universidad y la interrelación de la universidad con las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.

e) Fomentar la formación integral de las personas que les capacite para ejercer a lo largo de la vida como ciudadanos responsables y profesionales cualificados.

f) Contribuir al progreso económico, social y cultural de la sociedad mediante la transferencia del conocimiento y la innovación.

g) Impulsar la comunicación y el diálogo intercultural.

h) Asumir la cultura de la calidad, la excelencia, la transparencia y la rendición de cuentas.

Artículo 4. Fines.

Para llevar a cabo su misión, son fines esenciales de la Conferencia:

a) Apoyar la actuación de sus socios, respetando la autonomía de cada Universidad, en las misiones y en el ejercicio de sus competencias.

b) Promover la colaboración e intercambio de experiencias entre sus socios, en particular en lo referido al cumplimiento de sus funciones esenciales.

c) Proponer acciones de mejora en la legislación universitaria con el fin de lograr una universidad más competitiva internacionalmente, que siga los principios de buen gobierno universitario, con una gestión eficaz y eficiente sin obviar su misión y fines como servicio público de educación superior.

d) Cooperar en las iniciativas que lleven a cabo los socios, referidas a las relaciones entre las universidades, la sociedad y el tejido productivo.

e) Cooperar con entes públicos y privados en orden a la realización de actuaciones de interés común para las universidades asociadas.

f) Cooperar y aparecer como interlocutor y coordinador, tanto de los Consejos Sociales universitarios como de los órganos de representación de las universidades de naturaleza no pública, ante los poderes públicos del Estado, organismos o instituciones internacionales y, en su caso, ante las Comunidades Autónomas.

g) Cualquier otra actividad que permita reforzar la presencia y participación de sus socios, tanto en la sociedad como en la propia universidad.

h) Y aquellos otros fines que pudieran fijarse por vinculación a los anteriores o que pudieran derivarse de lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 5. Actividades.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá emprender, entre otras, las siguientes actividades:

a) La promoción, realización y publicación de estudios sobre los fines de la Asociación y las necesidades de la sociedad en relación con la educación superior universitaria.

b) La formulación de propuestas a la sociedad y a los poderes públicos en materias en las que incida la enseñanza superior universitaria para el compromiso de la sociedad con la Universidad.

c) La creación o participación en foros de estudio, aprendizaje y debate para la mejora de la enseñanza superior universitaria, de su proyección social y de la transferencia del conocimiento a la sociedad.

d) La participación en los procesos de elaboración de disposiciones de carácter general y en los procedimientos de información pública convocados por cualquier administración en materias del interés de la Asociación.

e) Potenciar la presencia e imagen de la universidad española, en el ámbito nacional e internacional.

f) Organizar reuniones y encuentros entre los miembros de la Asociación.

g) Desarrollar cualquier otra función propuesta y aprobada por la Asamblea General, en el marco de su misión, valores y objetivos.

Artículo 6. De los medios personales y materiales.

1. Las Universidades asociadas a la Conferencia, a través de sus representantes, facilitarán, en la medida de sus posibilidades y dentro de sus respectivos ámbitos, los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de las actividades de dicha Asociación.

2. A iniciativa de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, podrán incorporarse a sus trabajos o colaborar temporalmente en sus tareas, representantes de otras organizaciones públicas o privadas, así como los expertos que se consideren necesarios. Dichos representantes o expertos participarán en las reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 7. Domicilio social.

1. La Conferencia tiene su domicilio en la calle Juan de Quesada, 30 de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Además, la Conferencia dispondrá de una oficina en Madrid, sin perjuicio de las que puedan ser facilitadas por las universidades asociadas, que podrán estar ubicadas dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 8. Ámbito territorial.

La Asociación realiza sus actividades principalmente dentro del territorio nacional, sin perjuicio de las que, por razón de sus fines, pueda desarrollar en el ámbito de la Unión Europea o en otros ámbitos geográficos.

TÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN DE LA CONFERENCIA DE CONSEJOS SOCIALES Y PRESIDENCIAS DE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

Artículo 9. Órganos de gobierno y de representación.

1. La organización interna y el funcionamiento de la Conferencia se regirá por principios democráticos, con pleno respeto al pluralismo y en el marco del derecho fundamental de asociación.

2. Son órganos de gobierno de la Asociación:

a) Colegiados: Asamblea General y Comité Ejecutivo.

b) Unipersonales: presidencia, vicepresidencias, y secretaría general.

3. Son órganos de asesoramiento y trabajo: Comisiones Sectoriales.

4. El órgano de representación de la Asociación recaerá en la presidencia.

Capítulo I.- Órganos de gobierno y representación

Sección 1a. Órganos colegiados Subsección 1a. La Asamblea General

Artículo 10. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Conferencia.

La Asamblea General la componen todas las Universidades asociadas representadas, permanentemente, por las personas titulares de las presidencias de sus respectivos Consejos Sociales y por los de sus órganos de representación en el caso de las universidades privadas.

No obstante, las personas titulares podrán delegar su representación expresamente por escrito, para cada reunión concreta, en un vicepresidente o vocal de su Consejo Social o del órgano de representación de las universidades privadas.

La Asamblea General será presidida por el presidente o presidenta de la Asociación o quien estatutariamente le sustituya.

Artículo 11. Atribuciones.

La Asamblea General de la Conferencia, además de las que le confieren otros preceptos de los Estatutos, tiene las siguientes atribuciones:

a) Planificar la organización, el funcionamiento y las actividades de la Asociación.

b) Aprobar las disposiciones reglamentarias y directrices precisas para el funcionamiento de la Conferencia.

c) Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo de la Conferencia.

d) Aprobar la celebración de convenios con otras entidades y organizaciones tanto nacionales como internacionales.

e) Acordar la integración en asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades nacionales o internacionales.

f) Acordar la creación de otras Comisiones Sectoriales distintas a las previstas en estos Estatutos, a propuesta del Comité Ejecutivo.

g) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, las cuotas anuales que deberán satisfacer las Universidades por formar parte de la Conferencia.

h) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los presupuestos anuales, la memoria económica y las cuentas de la Asociación.

i) Efectuar el seguimiento y control de los fines y actividades de todos los órganos y estructuras de la Asociación.

j) Acordar, a propuesta del Comité Ejecutivo, la admisión de nuevos miembros asociados, así como los criterios que deberán tenerse en cuenta a tal efecto.

k) Aprobar la propuesta de separación o baja de los miembros asociados, elevadas por el Comité Ejecutivo.

l) Encomendar a la presidencia o al Comité Ejecutivo de la Asociación, y excepcionalmente a cualquiera de sus miembros, las atribuciones y el ejercicio de aquellas funciones de su competencia que así se considere.

m) Acordar la enajenación de bienes, la disolución, y el plan de liquidación y destino del patrimonio de la Asociación.

n) Resolver las impugnaciones que puedan presentarse contra los acuerdos del Comité Ejecutivo, y contra las decisiones del resto de órganos unipersonales.

Artículo 12. Sesiones.

1. La Asamblea General se reunirá, por lo menos, con carácter ordinario, dos veces al año.

2. La Asamblea General podrá celebrar reunión, sin necesidad de previa convocatoria, si estando presentes todas las Universidades asociadas, mediante sus representantes permanentes, acuerdan, por unanimidad, celebrarla y tratar del orden del día que, asimismo unánimemente, acepten.

Artículo 13. Convocatoria y orden del día.

1. La Asamblea General será convocada por la secretaría general por orden de la presidencia o a petición de un número de asociados no inferior al treinta y cinco por ciento.

2. Corresponde a la presidencia fijar el orden del día, debiendo considerar las peticiones que sugieran los asociados, siempre que representen, al menos, el veinte por ciento de aquellos.

3. La convocatoria deberá comunicarse a los asociados con una antelación de, al menos, 10 días naturales a la fecha en que se haya de celebrar la reunión.

Artículo 14. Funcionamiento de las sesiones.

1. Las sesiones quedarán válidamente constituidas cuando asista al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

2. Las sesiones de la Asamblea General serán dirigidas por el presidente o presidenta de la Asociación.

3. Corresponde a la presidencia la dirección y ordenación de los debates, dar y retirar el uso de la palabra a los asistentes, someter a votación las opciones planteadas en relación con los puntos del orden del día, ordenar las votaciones y proclamar el resultado.

4. La persona titular de la secretaría general levantará acta de la sesión, que contendrá una relación de asistentes y acuerdos, con mención sucinta de las materias debatidas, intervinientes e incidencias producidas. Una vez aprobada, la firmará y será visada por la presidencia.

5. La secretaría general de la Asociación únicamente podrá grabar las sesiones como medio para la redacción de las actas, previa oportuna advertencia legal.

Artículo 15. Acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, lo dirimirá el voto de calidad del presidente o presidenta de la Asociación. No obstante, se exigirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados para adoptar acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, la modificación de los presentes Estatutos, la disposición o enajenación de bienes, así como cualesquiera otros que establezcan los presentes Estatutos.

2. La presidencia, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá someter a la Asamblea General propuestas de acuerdo con la calificación de “acuerdo de obligado cumplimiento” por los asociados de la Asociación. En el orden del día figurarán enunciados con dicha calificación y constará que para su aprobación se requiere la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Tendrán la calificación de “acuerdos de obligado cumplimiento” aquellos que se refieran a la atención a los requerimientos, solicitudes de informes, estadísticas y cualesquiera datos y documentos de las universidades en razón de su especial relevancia para el cumplimiento de los fines de la Asociación u otros a los que se otorgue tal naturaleza y que estén debidamente razonados.

3. Los asistentes a la sesión podrán aportar por escrito, dentro de las 48 horas siguientes, la justificación o explicación de su voto, o del voto particular justificativo de su posición discrepante.

4. Las votaciones podrán ser: a) por asentimiento a la propuesta de la presidencia; b) a mano alzada; c) mediante papeletas (voto secreto).

Subsección 2a. El Comité Ejecutivo

Artículo 16. El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno que representa y gestiona los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.

El Comité Ejecutivo está compuesto por la presidencia de la Asociación, dos vicepresidencias y ocho miembros representantes de las Universidades asociadas. Al menos la presidencia, una vicepresidencia y cinco vocales serán representantes de las universidades públicas. Se procurará asegurar una representación equilibrada de universidades ubicadas en las diferentes Comunidades Autónomas.

Además, formarán parte del Comité Ejecutivo la persona titular de la secretaría general y de la presidencia de la Comisión de Secretarías de la Conferencia, que tendrán voz, pero no voto.

2. Los miembros de pleno derecho del Comité Ejecutivo de la Asociación serán elegidos por la Asamblea General, por un período de cuatro años.

Para ello, los candidatos a la presidencia concurrirán a las elecciones con indicación de los integrantes del Comité Ejecutivo que le auxiliarán en el ejercicio de su responsabilidad para el caso de ser elegido y su programa. Resultará elegida, en votación secreta, la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos en primera votación, o mayoría simple en segunda.

Corresponde a la Asamblea General aprobar la convocatoria y el calendario del proceso electoral. La Asamblea General podrá dictar otras normas complementarias a las indicadas en los presentes Estatutos tales como la existencia de voto delegado en otro miembro de la Asamblea, la forma y plazos para la presentación de las candidaturas, etc.

En cualquier caso, en el momento de convocarse el proceso electoral, la Asamblea General creará una comisión electoral, constituida por los miembros de mayor y menor edad de la Asamblea, no candidatos, y el secretario o secretaria general de la Asociación, que tutelarán el proceso hasta la proclamación definitiva de la candidatura electa.

3. Los miembros del Comité permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta el final del período para el que fueron elegidos, pudiendo optar a la reelección de manera indefinida, salvo lo previsto para la duración máxima del cargo del presidente en estos estatutos y conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, siempre y cuando mantengan la condición de miembros de la Asamblea General.

4. En el supuesto de que la persona titular de la presidencia de la Asociación cese como miembro de la Asamblea General, cesará automáticamente, asumiendo la presidencia de la Conferencia la persona titular de la vicepresidencia primera por el período que faltase para la nueva elección de Comité Ejecutivo.

En caso de cese anticipado de algún otro miembro del Comité Ejecutivo, la presidencia propondrá a la Asamblea General el nombre de su sustituto para el período que faltase para la nueva elección de Comité Ejecutivo. Tal sustitución resultará efectiva a partir del momento en que la Asamblea General otorgue su conformidad a la referida propuesta.

5. La condición de miembro del Comité Ejecutivo y la asistencia a sus reuniones no son susceptibles de delegación.

6. La presidencia podrá invitar a las sesiones del Comité Ejecutivo a personas distintas de sus integrantes, aun cuando no sean miembros de la Conferencia. Asistirán con voz, pero sin voto, a la deliberación del punto o de los puntos del orden del día a los cuales hayan sido invitadas.

Artículo 17. Atribuciones.

Las facultades del Comité Ejecutivo se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, acuerdo o autorización expresa de la Asamblea General. A tal efecto se le reconocen las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las competencias estatutarias que no se hayan atribuido a la Asamblea General con carácter propio, y las que dicha Asamblea General le delegue.

b) Proponer a la Asamblea General la incorporación de nuevos socios, la modificación de los Estatutos, la aprobación de los reglamentos organizativos que procedan, de los presupuestos y de la memoria económica y cuentas anuales, la disposición o enajenación de bienes, la estructura administrativa de coordinación y apoyo a las Comisiones Sectoriales y la disolución de la Conferencia.

c) Proponer la propuesta de separación o baja de los miembros asociados.

d) Designar representantes de la Asociación en las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones, o entidades de las que la Conferencia forme parte, a propuesta del Comité Ejecutivo.

e) Ejercer las funciones de la Asamblea General en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta de lo actuado en la primera sesión de la Asamblea General, para su ratificación.

f) Supervisar la ejecución de los presupuestos anuales y de las cuentas de la Conferencia, de lo que dará cuenta a la Asamblea General.

g) Proponer a la Asamblea General la constitución de nuevas Comisiones Sectoriales, así como la reorganización o eliminación de las ya existentes, salvo las estatutarias.

h) Recibir información trimestral, por parte de las presidencias de las respectivas Comisiones Sectoriales, de las actividades y acciones desarrolladas por las mismas y de su financiación.

i) Aprobar el Plan de actividades anual de las Comisiones Sectoriales, y la correspondiente propuesta de financiación de las mismas, cuando proceda.

j) Proponer a la Asamblea General la aprobación del Plan de actividades de las Comisiones Sectoriales, en el que se incluirá, cuando proceda, la correspondiente propuesta de financiación de la misma.

k) Desempeñar las atribuciones correspondientes a los liquidadores, en caso de disolución de la Conferencia.

l) Proponer a la Asamblea General la concesión de honores y distinciones.

m) Interpretar los presentes Estatutos en los casos de duda.

Artículo 18. Funcionamiento de las sesiones.

Es de aplicación al Comité Ejecutivo lo establecido sobre la convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos previstas en los artículos anteriores para la Asamblea General.

En cualquier caso, el Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces por año y quedará constituido válidamente con la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros. Será imprescindible la presencia en la reunión de la presidencia o de, al menos, una de las vicepresidencias de la Asociación.

Sección 2a. Órganos unipersonales

Artículo 19. El presidente o la presidenta.

1. La persona titular de la presidencia ostentará la máxima representación de la Conferencia. Será elegida por la Asamblea General, de entre los miembros de la Asamblea General, junto al resto de miembros que conforman el Comité Ejecutivo.

2. La candidatura a la presidencia se presentará conjuntamente en lista cerrada con la de las dos vicepresidencias y las ocho vocalías referidas en esta sección.

3. Corresponden a la presidencia de la Conferencia, además de las previstas en otros preceptos, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir la Asociación, sus órganos de gobierno y representación, los órganos de asesoramiento y trabajo, así como las estructuras de apoyo de la misma.

b) Representar a la Conferencia ante los poderes públicos y Administraciones Públicas, con facultad para contratar y ejercer todo tipo de acciones administrativas y procesales, correspondiéndole aceptar compromisos, suscribir propuestas y ofertas, así como firmar en nombre de la Asociación.

c) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

d) Convocar y presidir los órganos de gobierno de la Asociación y sus sesiones.

e) Mantener reuniones de coordinación con las presidencias de las Comisiones Sectoriales.

f) Proponer la adopción de acuerdos al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General.

g) Asignar áreas de actividad a las vicepresidencias, a los vocales y a la secretaría general, coordinando el ejercicio de sus atribuciones.

h) Proponer al Comité Ejecutivo la designación o cese de delegados o delegadas de la presidencia, con funciones ejecutivas y con las condiciones de dedicación y remuneración que en el acuerdo se determinen a través de contrato firmado al efecto. Esta figura cesará con la presidencia de la Conferencia, debiendo establecerse así en la relación contractual que se firme.

i) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

4. El mandato del presidente o presidenta tendrá una duración de cuatro años, siendo posible su reelección una única vez y de forma consecutiva.

5. El presidente o la presidenta de la asociación perderá tal condición en el momento en que cese como presidente o presidenta del consejo social o del órgano de representación de la universidad privada de procedencia.

Artículo 20. Los vicepresidentes o vicepresidentas.

1. Las dos vicepresidencias asistirán a la persona titular de la presidencia. Serán los propuestos en la candidatura conjunta, indicando su prevalencia, de entre los miembros de la Asamblea General, y serán elegidos por ésta en los mismos términos y por el mismo período.

2. Las vicepresidencias ejercerán las funciones que les asigne o delegue la presidencia y las que resulten de los presentes Estatutos. Asimismo, sustituirán a la presidencia, por su orden, en casos de vacante, abstención, ausencia o enfermedad.

3. La vicepresidencia primera asumirá la presidencia de la Conferencia en el supuesto indicado en el primer párrafo del artículo 16.4 de estos Estatutos.

Artículo 21. Los vocales.

1. Los vocales, en número de ocho, serán los propuestos en la candidatura conjunta, de entre las personas representantes de las universidades asociadas, y serán elegidos por la Asamblea General por el mismo período que el resto del Comité Ejecutivo.

2. Los vocales formarán parte del Comité Ejecutivo y desempeñarán las atribuciones que les asigne los presentes Estatutos o delegue la presidencia.

Artículo 22. La secretaría general.

1. La persona que ostente la secretaría general será la fedataria de la Conferencia y la responsable de sus archivos y registros, al igual que de la gestión económica y administrativa, en su actividad permanente y, en su caso, en los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como la responsable de la coordinación de los órganos de asesoramiento y trabajo y de las estructuras de apoyo de la Asociación.

2. La persona titular de la secretaría general será designada por el Comité Ejecutivo a propuesta de la presidencia de la Conferencia.

3. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaria o secretario general de la Asociación, será sustituido accidentalmente por el vocal del Comité Ejecutivo electo más joven entre los presentes.

4. Corresponde a la secretaría general las siguientes atribuciones:

a) Organizar los servicios administrativos, económicos y de personal bajo la dirección de la presidencia, desempeñando su función de secretaría en el Comité Ejecutivo y en la Asamblea General, cuidando de la redacción y archivo de las actas de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

b) Proceder a la convocatoria de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, en cumplimiento de las instrucciones que emita la presidencia del respectivo órgano colegiado, cuidando de la redacción del orden del día y de su ulterior comunicación a los asociados, asistiendo a la presidencia en la celebración de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, levantando actas y cuidando de su posterior inscripción en el libro de actas de la Conferencia.

c) Cuidar de la actualización de la relación de los asociados, la llevanza de la contabilidad y el control de tesorería, la presentación en el Registro Nacional de Asociaciones de los actos inscribibles y del depósito de documentación.

d) Facilitar a los asociados, órganos y estructuras de la Conferencia, la documentación que requieran y que esté a disposición de la Asociación.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Asegurar la coordinación de las Comisiones Sectoriales y de otras estructuras de apoyo de la Asociación.

g) Desempeñar las atribuciones que le encomienden los restantes órganos de gobierno y representación de la Asociación.

h) Cuantos otros actos de gestión le sean atribuidos en los presentes Estatutos, por la presidencia, el Comité Ejecutivo o la Asamblea General, así como cualesquiera otros que vengan requeridos para la gestión administrativa y económica de la Asociación o inherentes a su condición en la secretaría.

Capítulo II.- Órganos de asesoramiento y trabajo: Comisiones Sectoriales

Artículo 23. Las Comisiones Sectoriales.

1. Corresponde a las Comisiones Sectoriales apoyar y facilitar el desempeño de las funciones y la toma de decisiones por parte de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo de la Conferencia, así como contribuir a alcanzar sus objetivos generales y facilitar una colaboración más estrecha entre las universidades asociadas en un espacio o área concreta de actividad.

2. Las Comisiones Sectoriales, salvo delegación expresa de la Asamblea General, son órganos de asesoramiento y trabajo por lo que no cuentan con capacidad decisoria ni de representación de la Conferencia y están sujetas a las directrices y resoluciones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la presidencia. Los fines y funciones de cada Comisión Sectorial se alinearán con los objetivos generales de la Conferencia.

3. Las Comisiones Sectoriales estarán constituidas por:

a) Una persona titular de la presidencia, designada por el Comité Ejecutivo a propuesta de la presidencia de la Asociación, de entre los representantes de las universidades asociadas.

b) Un Pleno, constituido, de forma abierta, por un máximo de dos miembros designados por cada una de las Universidades asociadas. Dicha designación deberá ser comunicada a la Secretaría General de la Asociación.

c) La persona titular de la secretaría general de la Asociación.

La presidencia de cada Comisión podrá designar, de entre sus miembros, a una persona que auxilie a la secretaría general y coordine las tareas encomendadas a la Comisión.

4. La iniciativa de creación de una Comisión Sectorial corresponderá al Comité Ejecutivo, requiriendo la aprobación de la Asamblea General de la Asociación.

Artículo 24. De las Comisiones Sectoriales Estatutarias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Conferencia dispondrá obligatoriamente de tres Comisiones Sectoriales: la Comisión Sectorial de Universidades Públicas; la Comisión Sectorial de Universidades Privadas; y la Comisión Sectorial de Secretarías.

a) La Comisión Sectorial de Universidades Públicas estará compuesta por los y las representantes de las universidades públicas españolas asociadas a la Conferencia, así como por las personas titulares de las secretarías de los Consejos Sociales de las universidades públicas españolas asociadas, estos últimos con voz, pero sin voto.

b) La Comisión Sectorial de Universidades Privadas estará compuesta por los y las representantes de las universidades privadas españolas asociadas a la Conferencia, así como de las personas titulares de las secretarías de los órganos de representación de las universidades privadas españolas asociadas, estos últimos con voz, pero sin voto.

c) La Comisión Sectorial de Secretarías estará compuesta por los titulares de las secretarías de los Consejos Sociales de las universidades públicas españolas asociadas y de las secretarías de los órganos de representación de las universidades privadas asociadas.

2. Las Comisiones establecidas en este artículo funcionarán con autonomía respecto al resto de órganos de la Asociación y conforme a las normas reglamentarias que sean aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros y refrendadas por la Asamblea General. En ellas se establecerán, al menos, la designación de su presidencia, que deberá recaer en uno de sus miembros con voto.

Capítulo III. Relaciones Institucionales

Artículo 25. Relaciones Institucionales.

1. La presidencia de la Asociación asume la representación institucional de la Conferencia ante entidades públicas, privadas, personas físicas y jurídicas de cualquier índole. En caso de ausencia, abstención, enfermedad, vacante o delegación, esta representación recaerá en una de las Vicepresidencias.

2. La Asociación podrá celebrar convenios o relacionarse con otras entidades, asociaciones y organizaciones nacionales e internacionales. Igualmente podrá integrarse en asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.

3. La Conferencia mantendrá cuantas relaciones sean precisas para el mejor cumplimiento de sus fines y realización de sus actividades con los diferentes poderes públicos, Administraciones y Corporaciones Públicas.

TÍTULO TERCERO. DE LOS ASOCIADOS

Artículo 26. Asociados.

1. Podrán incorporarse a la Conferencia, las Universidades públicas y privadas españolas que así lo soliciten y sean admitidas conforme a lo previsto en estos estatutos. Estas Universidades deberán otorgar su representación permanente en la Asociación a las personas que ostenten la presidencia de su respectivo Consejo Social, en el caso de las universidades públicas, o, en el caso de las universidades privadas, a las respectivas presidencias de la Entidad titular.

2. Para asociarse a la Conferencia, la Universidad privada solicitante deberá presentar a la secretaría general de la Asociación su solicitud de aceptación como miembro de la Asociación a través de la persona que ostente su presidencia según lo indicado en el artículo anterior y justificando suficientemente que cumple las condiciones para su admisión. La solicitud será examinada por el Comité Ejecutivo, que podrá requerir a la universidad candidata cualquier información o documentación adicional que considere conveniente. Si el Comité Ejecutivo considera cumplidos los requisitos exigibles, propondrá a la Asamblea General la admisión de la universidad solicitante como miembro de pleno derecho de la Asociación.

3. Las Universidades candidatas habrán de comprometerse formalmente a la remisión de los informes y estadísticas que les sean requeridas por la Conferencia. Asimismo, deberán comprometerse a la aceptación y ejecución de los acuerdos de obligado cumplimiento que la Asamblea General adopte en los términos señalados en el artículo 15.2 de los presentes Estatutos.

4. La condición de asociado es intransmisible.

5. Los nuevos socios deberán abonar una cuota de incorporación en el momento de su admisión a la asociación. Esta cuota será determinada por la Asamblea General y podrá ser revisada anualmente.

Artículo 27. Derechos de las Universidades asociadas.

Todas las Universidades asociadas, a través de sus respectivos representantes, disfrutarán, en igualdad de condiciones, de los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación.

b) Participar en los órganos de gobierno y representación de los que forme parte, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes Estatutos.

c) Ser informada acerca de la composición y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Tener acceso a la documentación societaria, a través de los órganos de representación de la Asociación, en los términos previstos en las normas relativas a la protección de datos de carácter personal y concordantes.

e) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los presentes Estatutos.

g) Tomar conocimiento de las actividades realizadas por la Asociación y participar en las mismas.

h) Ser informada de los estudios e informes y resultados que se obtengan de la información suministrada a la Asociación, así como de los encargados o realizados junto a otras entidades.

Artículo 28. Deberes de las Universidades asociadas.

Todas las Universidades asociadas, a través de sus respectivos representantes, han de cumplir en igualdad de condiciones con las exigencias dimanantes de los siguientes deberes:

a) Compartir los fines y las actividades de la Asociación y colaborar para la realización y consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los presentes Estatutos, puedan corresponder a cada miembro.

c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación y, en particular, aquellos que se acuerden por la Asamblea General con el carácter de obligado cumplimiento.

d) Responder, en el plazo establecido, a los requerimientos para la aportación de datos dirigidos a la realización de estudios, informes o publicaciones sobre la actividad universitaria para el cumplimiento de los fines y actividades de la Conferencia.

e) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y de los reglamentos que las desarrollen.

Artículo 29. Pérdida de la condición de asociado.

1. La condición de Universidad asociada a la Conferencia se perderá por baja voluntaria o por separación forzosa.

2. La baja voluntaria deberá ser comunicada por escrito a la secretaría general y tendrá efectos desde la recepción de esa comunicación.

3. La separación forzosa se decidirá, a propuesta del Comité Ejecutivo, por la Asamblea General, mediante acuerdo motivado, por mayoría absoluta, previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario, en el que se garantice la audiencia y el principio de contradicción.

4. El acuerdo de separación forzosa podrá adoptarse por incumplimiento grave de los deberes previstos en el artículo 28.

5. La propuesta de separación forzosa por parte del Comité Ejecutivo ante la Asamblea General, se hará después de que la representación de la Universidad afectada haya sido notificada de la apertura del expediente disciplinario y se haya nombrado un instructor de dicho expediente. Entre la notificación a la Universidad afectada de la apertura del expediente y de sus causas, y la presentación de la propuesta ante la Asamblea General deberá transcurrir un mínimo de tres meses.

6. En caso de pérdida de la condición, la Universidad asociada no podrá percibir ni ser reembolsada de las aportaciones económicas que hubiese abonado, incluidas las cuotas de pertenencia a la Asociación.

TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN PATRIMONIAL Y CONTABLE

Artículo 30. De los recursos económicos de la Asociación.

1. El patrimonio fundacional de la Conferencia se establece en 18.000 euros aportados por los socios fundadores.

2. La financiación de la Asociación se llevará a cabo fundamentalmente con cargo a las aportaciones económicas de las Universidades asociadas. Todas las Universidades asociadas están obligadas a pagar una cuota anual en la cuantía, momento y circunstancias que acuerde la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo.

3. Además de lo establecido en los puntos anteriores, la Conferencia podrá obtener recursos económicos procedentes de donativos, subvenciones y otras aportaciones que pudiera recibir; otras aportaciones procedentes de las Universidades u otras entidades colaboradoras; y cualesquiera otros ingresos que pudieran originarse como resultado económico de alguna de sus actividades.

4. El cierre del ejercicio asociativo se producirá el día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 31. Del destino de los recursos económicos.

Los recursos económicos de la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa reparto alguno entre sus asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Los gastos y pagos serán ordenados por la presidencia de la Asociación, o persona en quien delegue, y materializados por la persona titular de la secretaría general.

Artículo 32. Del régimen de administración, contabilidad y documentación.

1. La Conferencia llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la actuación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, llevando un inventario de sus bienes y una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

2. El ejercicio económico de la Asociación coincide con el año natural, es decir, comienza el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.

3. El presupuesto y cuentas anuales, junto con la documentación complementaria adecuada, serán elaborados por la presidencia de la Asociación, o persona en quien ésta delegue, asistida por la secretaría general, para su presentación al Comité Ejecutivo, quien los someterá a la consideración y, en su caso, aprobación de la Asamblea General.

4. El presupuesto comprenderá la totalidad de ingresos y gastos y será equilibrado con relación a los recursos contemplados en este Título, debiendo ser aprobado antes del inicio del ejercicio en que deba entrar en vigor. También incluirá, al menos, unas bases para su ejecución y la cuota anual que debe ser satisfecha por los socios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 de los Estatutos.

5. Las cuentas anuales deberán ser aprobadas dentro del primer semestre del año. Se elaborarán a partir de los registros contables y aplicando las disposiciones legales en materia contable con el objeto de mostrar fielmente el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la Conferencia.

6. La disposición o enajenación de bienes requerirá el acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de dos tercios de los asociados.

TÍTULO QUINTO. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33. De la iniciativa para la modificación de los Estatutos.

La iniciativa para la modificación de los presentes Estatutos corresponde al Comité Ejecutivo por propia iniciativa, o de la mitad, al menos, de los asociados.

Artículo 34. De la aprobación de la modificación.

La modificación de los Estatutos requerirá el correspondiente acuerdo adoptado por la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los asociados previsto en el artículo 15.

Las modificaciones que afecten a alguno de los extremos recogidos en el artículo 7 de la Ley reguladora del derecho de asociación deberán ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos para la Asociación desde el momento de su aprobación por la Asamblea General, sin perjuicio de su inscripción en el registro mencionado en el párrafo anterior.

TÍTULO SEXTO. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37. De las causas de disolución.

Para la disolución de la Asociación será necesario el correspondiente acuerdo adoptado por la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los asociados previsto en el artículo 15. Asimismo, será causa de disolución la imposibilidad de aplicar a los fines asociativos la actividad y los medios de que dispone la Asociación.

Artículo 38. De la liquidación

1. La disolución de la Asociación abrirá el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Salvo que la Asamblea General acuerde otra cosa, los miembros del Comité Ejecutivo en el momento de la disolución serán los liquidadores de la Asociación.

3. Corresponderá a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio de la Asociación y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación, dada su falta de ánimo de lucro, a alguna institución benéfico-docente así clasificada por el Ministerio con competencias en la materia, en los términos que establezca la Asamblea General.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

4. En caso de insolvencia de la Asociación, el Comité Ejecutivo promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Reuniones virtuales de los Órganos de la Asociación.

1. Los órganos de gobierno, asesoramiento y de trabajo de la Asociación, podrán celebrar reuniones de manera virtual utilizando herramientas tecnológicas adecuadas que garanticen la participación y comunicación en tiempo real de todos los miembros.

2. La convocatoria a reuniones virtuales se realizará de acuerdo con los mismos procedimientos y plazos establecidos para las reuniones presenciales, incluyendo la indicación clara de la plataforma o herramienta tecnológica que se utilizará, así como las instrucciones necesarias para el acceso y participación en la misma.

3. La asistencia virtual de los miembros se considerará válida para efectos de quórum, siempre que se pueda verificar su identidad y su participación activa durante la reunión.

4. Todos los miembros que participen virtualmente tendrán los mismos derechos de palabra, voto y propuesta que aquellos que asistan presencialmente. Se garantizará la posibilidad de intervenir y expresar opiniones durante el desarrollo de la reunión.

5. Las actas de las reuniones virtuales deberán reflejar claramente esta modalidad, especificando los medios tecnológicos utilizados y detallando el desarrollo de la reunión, incluyendo las intervenciones y votaciones de los participantes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Las personas que desempeñen responsabilidades en los órganos de gobierno y representación de la Asociación a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuarán en el desempeño de su mandato hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, procediéndose a partir de ese momento a la elección o designación de quienes hayan de conformar los órganos de gobierno y representación de la Asociación según los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Se faculta a la presidencia de la Asociación para que designe las personas encargadas de la constitución de la Comisión Sectorial de Universidades Públicas y de la Comisión Sectorial de Universidades Privadas mencionadas en el artículo 24 de estos Estatutos, así como de confeccionar la propuesta de sus respectivos reglamentos, que serán sometidos a la aprobación según lo descrito en el mismo artículo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Comisión Sectorial de Secretarías continuará funcionando con su actual órgano representativo y reglamentación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Las actuales comisiones sectoriales, “Comisión Económica”; “Comisión de Transferencia y Relaciones con la Sociedad” y “Comisión Académica”, mantendrán su vigencia, continuando integrada por sus miembros actuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Hasta que la Asamblea General no apruebe los criterios contemplados en el artículo 11.j de estos estatutos, será de aplicación alguno de los siguientes requisitos:

Que la Universidad haya obtenido un informe favorable de la Conferencia General de Política Universitaria para su creación, o que, sin haberlo obtenido, el Comité Ejecutivo acredite razones suficientes para su incorporación a la asociación, lo cual deberá ser acordado por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

DISPOSICIÓN FINAL. Los presentes Estatutos entrarán en vigor de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 16 y concordantes de la Ley reguladora del derecho de asociación.

Criterios de admisión

Criterios de nuevas universidades asociadas (conforme al artículo 11.J y la disposición transitoria quinta de los estatutos) aprobados por la asamblea general de la CCS

PREÁMBULO
La Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas (CCS) constituye el espacio común de representación, colaboración y reflexión de los órganos que canalizan la participación de la sociedad en las universidades. Como tal, tiene entre sus fines promover una universidad más abierta, vinculada a su entorno, comprometida con el interés general y orientada a los grandes desafíos sociales, económicos y tecnológicos. En este marco, la posibilidad de incorporar nuevas universidades asociadas, tanto públicas como privadas, constituye una oportunidad estratégica para fortalecer el papel de los órganos de participación social en las universidades, ampliar la base institucional de la CCS y enriquecer el diálogo entre experiencias diversas, con independencia de la titularidad de cada institución. Estas adhesiones deben ir acompañada de criterios exigentes, pero razonables, que garanticen un nivel suficiente de calidad, madurez institucional y compromiso con los valores que defiende la CCS, de forma que la adhesión de nuevos miembros contribuya a reforzar su misión. En este contexto, la Asamblea General, al amparo del artículo 11.j de los Estatutos y de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta, considera adecuado establecer un marco estable, objetivo y aplicable de requisitos para la admisión de nuevas universidades, basado en indicadores verificables y en el respeto a la diversidad institucional, pero también en una exigencia mínima de calidad y de compromiso con la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. Con ello, la CCS reafirma su vocación de seguir siendo un actor relevante en el impulso de un sistema universitario de calidad, inclusivo, abierto y conectado con la sociedad.
PRIMERO. OBJETO.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios objetivos y verificables que deberán cumplir las universidades públicas o privadas que soliciten su incorporación como miembros de pleno derecho de la Conferencia de Consejos Sociales y Presidencias de las Universidades Españolas (CCS), en aplicación de lo previsto en el artículo 11.j de los Estatutos.
SEGUNDO. CRITERIOS DE ADMISIÓN.
Para ser admitida como miembro asociado, la universidad solicitante deberá cumplir necesariamente los siguientes requisitos: 1. Estar inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio competente en materia de universidades. 2. Haber sido creada o reconocida por ley con informe favorable de la ANECA o de la Agencia de calidad autonómica correspondiente, reconocida en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR). 3. Impartir al menos diez titulaciones oficiales de grado, seis de máster y dos programas oficiales de doctorado en el momento de la solicitud. 4. Acreditar actividades de investigación y transferencia de conocimiento, en el marco de la legislación universitaria vigente. En el supuesto de incumplir el punto tres o cuatro anteriores, el Comité Ejecutivo podrá valorar de forma motivada otras evidencias suficientes de calidad institucional y académica, y proponer la admisión a la Asamblea General, que deberá aprobarla con los votos favorables de la mitad más uno de los presentes.
TERCERO. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes se acompañarán de una memoria académica de la universidad, y en especial sobre los criterios contemplados en el apartado anterior, que serán evaluadas por el Comité Ejecutivo de la CCS, que podrá requerir documentación adicional y recabar los informes que estime oportunos. Si considera que se cumplen los criterios exigidos, elevará la correspondiente propuesta de admisión a la Asamblea General.
CUARTO. ENTRADA EN VIGOR.
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General, dejando sin efecto la Disposición Transitoria Quinta de los Estatutos.