El sistema universitario español se articula en torno a dos grandes categorías: las universidades públicas y las no públicas, cuya distinción no solo responde a su origen o forma de financiación, sino, de manera muy relevante, a su modelo de gobernanza y a la configuración de sus órganos de representación. Las universidades públicas, creadas mediante ley por las comunidades autónomas, se rigen por un marco jurídico detallado establecido, entre otras normas, por la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Este modelo se caracteriza por la existencia de una estructura institucional equilibrada en la que conviven órganos académicos internos, como el rector, el Consejo de Gobierno y el Claustro —máximo órgano de representación de la comunidad universitaria—, con un órgano de participación externa, el Consejo Social, al que corresponde, entre otras funciones, la supervisión de la actividad económica y la promoción de la relación entre la universidad y la sociedad.
Por el contrario, las universidades no públicas —que incluyen tanto las universidades privadas como aquellas promovidas por entidades de la Iglesia Católica— se crean por iniciativa de personas físicas o jurídicas privadas y requieren autorización administrativa para su funcionamiento. Aunque están igualmente sometidas a los principios generales del sistema universitario establecidos en la LOSU, gozan de una mayor autonomía organizativa, lo que se traduce en una configuración más flexible de sus órganos de gobierno y representación. En el caso de las universidades de inspiración católica, esta autonomía se ve complementada por la aplicación de normas propias del ámbito eclesiástico, como la constitución apostólica Ex Corde Ecclesiae, que incide en su identidad institucional y en determinados aspectos de su organización.
En este contexto, los órganos de representación en las universidades no públicas responden, con carácter general, a la lógica de la entidad titular de la institución, que puede adoptar la forma de fundación, asociación o sociedad mercantil. Así, es habitual la existencia de un Patronato —en el caso de universidades promovidas por fundaciones— o de un Consejo de Administración —en el caso de sociedades—, que actúan como órganos superiores de gobierno, con competencias en la definición de la estrategia institucional, la aprobación del presupuesto y, en muchos casos, el nombramiento del rector. Junto a estos órganos, las universidades privadas suelen contar con estructuras académicas internas similares a las de las universidades públicas, como el rector y el Consejo de Gobierno, si bien con una configuración más flexible y con menores exigencias de representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria. En algunos casos, pueden existir órganos de carácter representativo, como claustros o juntas consultivas, aunque su establecimiento no es obligatorio y sus funciones suelen tener un alcance más limitado.
En definitiva, mientras que el modelo de universidad pública incorpora de forma expresa un órgano de participación social que canaliza la presencia de la sociedad en la institución universitaria, las universidades no públicas estructuran su gobernanza en torno al órgano titular, lo que implica una distinta concepción de la representación y de la relación entre universidad y sociedad, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de calidad, transparencia y rendición de cuentas exigidos por el ordenamiento jurídico.


























