Puntos clave y novedades del Real Decreto que afecta a la creación de universidades

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El pasado 8 de octubre se publicó el Real Decreto 905/2025, que afecta a la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios. Por este decreto, se modifican: 

  • El Real Decreto 640/2021, sobre creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios 
  • El Real Decreto 1509/2008, sobre el Registro de Universidades, Centros y Títulos 
  • El Real Decreto 1002/2010 sobre expedición de títulos oficiales 
  • El Real Decreto 822/2021 sobre la organización de las enseñanzas universitarias y el aseguramiento de su calidad 

Con la aprobación de este decreto, entran en vigor una serie de medidas que buscan reforzar la calidad, sostenibilidad y transparencia del sistema universitario español, ante el notable crecimiento de universidades, especialmente privadas, y la expansión de la docencia virtual, tal como se expone en su preámbulo. 

El pasado mes de abril, una vez abierto el proceso de consulta pública, la Conferencia de Consejos Sociales propuso a la secretaria general de universidades, 14 modificaciones que permitirían una mejor adaptación de los nuevos centros a “un sistema universitario más flexible, riguroso y alineado con los desafíos actuales”. Estas propuestas fueron bien recibidas por el ministerio y también se recogieron de forma muy similar por otros actores del ecosistema universitario, así como en el dictamen del Consejo de Estado. 

Tras la aprobación del decreto, la CCS celebra la integración de varias de sus sugerencias al texto aprobado. A continuación detallamos un resumen comparativo entre el texto definitivo y el posicionamiento de la CCS, del que destacamos las principales coincidencias y diferencias: 

  • Refuerzo de la evaluación de calidad y carácter vinculante de los informes de las agencias. Coincidencia plena. La CCS pedía que los informes de las agencias de calidad (ANECA o autonómicas) fueran vinculantes y que se reforzara su independencia. El Real Decreto lo recoge expresamente (art. 4.3 y 4.6), declarando los informes preceptivos y vinculantes.
  • Afirmación de las tres funciones esenciales de la universidad: docencia, investigación y transferencia. Coincidencia total. La CCS insistía en que no puede existir universidad sin esas tres funciones. El preámbulo del Real Decreto lo recoge explícitamente como principio estructural del sistema.
  • Posibilidad de revocación por incumplimiento de estándares de calidad. Coincidencia parcial. La CCS proponía mecanismos de seguimiento y revocación general. El Real Decreto introduce esta posibilidad en casos concretos (art. 6.5) vinculados al incumplimiento de la obligación de invertir en I+D+I.
  • Incompatibilidades del profesorado entre universidades públicas y privadas. Coincidencia directa. El Real Decreto mantiene la incompatibilidad para PDI funcionario o laboral a tiempo completo en universidades públicas (art. 7.11).
  • Creación de comités éticos y cultura de integridad: coincidencia sustancial. Se crean comités éticos de investigación y uso de inteligencia artificial, aunque sin mención expresa al papel de los Consejos Sociales.
  • Requisitos cuantitativos mínimos (4.500 estudiantes, 10 grados, 6 másteres, 3 doctorados). Contrario a la posición de la CCS. El Real Decreto mantiene y refuerza estos umbrales, pese a la advertencia de rigidez formulada por la CCS.
  • Procedimiento especial para universidades virtuales. Contrario a la posición de la CCS. El Real Decreto establece la categoría de ‘universidades de especiales características’, con un procedimiento diferenciado (art. 2.4 y 3.b).
  • Financiación universitaria y sostenibilidad económica. Reconocido parcialmente. El Real Decreto exige solvencia y aval bancario, pero no aborda la financiación pública global ni el objetivo del 1 % del PIB.
  • Denominación de centros y formación permanente. Parcialmente atendido. El art. 2.2 aclara que las universidades pueden tener centros de formación permanente, atendiendo parcialmente la observación de la CCS.
  • Limitación anual de nuevas titulaciones. No recogido. El Real Decreto no impone limitación, pero tampoco adopta las propuestas alternativas de flexibilidad formuladas por la CCS.

En conjunto, el nuevo Real Decreto 905/2025 refleja una acogida positiva de varias de las propuestas planteadas por la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas, especialmente en materia de aseguramiento de la calidad, definición de la función universitaria y régimen de incompatibilidades del profesorado. Sin embargo, mantiene otros elementos controvertidos, como los umbrales mínimos de estudiantes y la diferenciación procedimental para universidades virtuales. 

Por último, destacamos otras interesantes novedades del nuevo texto normativo  

  • Requisitos reforzados para la creación o reconocimiento de universidades, públicas y privadas, basados en proyectos globales de formación e investigación con masa crítica suficiente de alumnado y profesorado. 
  • Informes preceptivos y vinculantes de las agencias de calidad (ANECA o autonómicas), con papel determinante en la evaluación de cada propuesta. 
  • Definición de las “universidades de especiales características”, especialmente las que imparten más del 80% de su docencia en modalidad virtual o híbrida. 
  • Exigencia de sostenibilidad económica, aval bancario y dedicación mínima del 5 % del presupuesto a investigación y transferencia, así como la captación del 2 % adicional en programas competitivos. 
  • Refuerzo de la calidad docente, con obligación de contar con un 50 % de profesorado doctor en grados y másteres, y ratios máximas de alumnado por docente (1/25, modulable en enseñanza virtual). 
  • Creación de comités éticos en investigación y uso de inteligencia artificial, y ampliación del Sistema Integrado de Información Universitaria para mejorar la transparencia. 
  • Nueva denominación “campo de estudio” en lugar de “ámbito de conocimiento” en los títulos académicos, para unificar criterios con la LOSU.
  • Obligación de indicar la modalidad (presencial, híbrida o virtual) en todos los títulos universitarios oficiales.

Acceso al Real Decreto 905/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20002

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