Apoyo de la Asamblea General de la CCS a las enmiendas presentadas al proyecto de LOSU

Compartir en facebook
Compartir en google
Compartir en twitter
Compartir en linkedin

La Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas (CCS) celebró una Asamblea General el pasado 28 de septiembre para analizar la marcha de la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). La reunión tuvo lugar antes de la intervención del presidente de la CCS, Antonio Abril Abadín, en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Congreso, en el marco de las comparecencias de expertos clave del sistema universitario. 

Durante la Asamblea se analizaron las enmiendas que la CCS presenta al texto redactado por el Ministerio que encabeza Joan Subirats. 

Las enmiendas que propone la Conferencia son las siguientes: 

  1. Que en el artículo 5.1 se incluya el buen gobierno, ya que el good governance o buen gobierno es precisamente la primera condición que pide la Unión Europea a España en la redacción de la nueva LOSU. 
  2. En el artículo 42.2 que haya un informe previo favorable del Consejo Social, por lo que la CCS solicita que la creación, modificación y supresión de todos los centros y estructuras universitarias requieran del informe favorable del Consejo Social, ya que compromete el destino de la financiación de la Universidad para hacer frente a las nuevas estructuras, así como la adecuación de estas estructuras a las necesidades sociales por las que el Consejo Social debe velar.
  3. En los artículos 47.2.b), 47.2.e) y 44.2.f), se pide que sean los Consejos Sociales los que aprueben, no que los que informen.

En concordancia con las competencias que el proyecto asigna al Consejo Social en materia de interrelación entre la sociedad y la universidad, este órgano debe intervenir de manera fundamental en la toma de decisiones para conseguir una correcta adecuación de la oferta de estudios universitarios a las demandas sociales. 

En el artículo 47.2.e) se habla de “supervisar el rendimiento de las actividades académicas”. La CCS propone que se sustituya por “supervisar el rendimiento de las actividades de la universidad”, teniendo en cuenta el carácter público de la financiación que se concede a la Universidad y la necesidad de evaluar la eficiencia de los recursos públicos que se transfieren a la institución.

Por otro lado, es necesario que, al igual que ocurre en la actual legislación, el Consejo Social regule y establezca las normas de progreso y permanencia en la Universidad.

  1. En el artículo 46.3, se pide que se incluya que “el Consejo de Gobierno contará con un 10% compuesto por representantes del Consejo Social designados por éste de entre sus miembros no procedentes de la Comunidad Universitaria”. En consonancia con la tendencia de las universidades europeas del entorno comparable, es necesario progresar en la dirección de aumentar la representación de la sociedad en el Consejo de Gobierno de la universidad.
  2. Artículo 47. Que la Comunidad Autónoma regule la composición del Consejo Social y “dicha norma establecerá un estatuto de sus miembros que, entre otros requisitos, asegure que todos ellos, y en especial la presidencia, asumen un compromiso de dedicación y asistencia a sus sesiones. La Ley garantizará la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno”.

Si los vocales (al menos la mayoría de ellos) dejan de ser propuestos (no nombrados) por los distintos sectores representativos de la vida social y económica de las respectivas Comunidades Autónomas, como ocurre en la actualidad, y pasan a ser elegidos por las Asambleas Legislativas, ello conllevará la politización del órgano a través del reparto de cuotas entre los diferentes grupos parlamentarios, restando independencia a su actuación y toma de decisiones, y desnaturalizando la representación de los distintos sectores sociales en la Universidad, que no podrían designar a sus representantes como vienen haciendo hasta ahora, lo que disminuiría el compromiso de esas entidades (organizaciones empresariales, sindicales, profesionales, ex alumnos…) con la Universidad.

Un estatuto de los miembros de los Consejos Sociales, que incluya ciertos requisitos previos de conocimiento y capacidad y un compromiso de dedicación, especialmente del presidente, favorecerá la calidad del órgano y de sus funciones. Es además necesario dar relevancia a la figura del presidente o presidenta lo que le obligará a más compromiso con el órgano y mejoraría su composición equilibrada.

Por otra parte, prever que el Consejo Social cuenta con organización de apoyo y partida presupuestaria propia, asegura la independencia y eficacia de su gestión en el procedimiento de toma de las decisiones que legalmente le corresponden.

  1. Artículo 59.3, se pide que incluya que el órgano de gobierno responsable del control de la universidad dependa del Consejo Social de dicha universidad. 

La CCS considera que debe recogerse la dependencia del órgano de control interno del Consejo Social. Es consecuente con el artículo 46.2.f) del proyecto de Ley, que atribuye al Consejo Social la competencia de supervisar las actividades de carácter económico de la universidad. Sin esta condición, el Consejo Social seguiría sin tener las capacidades reales necesarias para ejercer sus competencias en materia económica y, como vienen señalando reiteradamente los Órganos de Control Externo españoles (tanto el Tribunal de Cuentas como los Autonómicos), seguirían siendo órganos meramente ratificantes, no existiendo en la universidad española transparencia y rendición de cuentas.

  1. Artículo 61.4, se quiere que se incluya al Consejo Social en los acuerdos explícitos con el Consejo de Gobierno de la Universidad. 

Dado que al Consejo Social le corresponde en todo caso la autorización de la creación y participación de la Universidad en entidades (artículo 63 del proyecto de LOSU), mediante un acuerdo definitivo de autorización, debe participar en la toma de decisiones que se prevé en el artículo objeto de enmienda.

  1. En los artículos 44.4, 51.2 y 52.1, sobre la elección de representantes en el Claustro Universitario, del Rector, del Decano, de Directores de Escuelas y de Departamentos, ya que se habla de un sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de sufragio universal o de sufragio universal ponderado, según los casos. 

La CCS propone: por definición, un sistema de elección en el que solo pueden votar quienes cumplen determinados requisitos corporativos podrá ser un sufragio más o menos amplio o ponderado, pero nunca universal. No puede votar el ciudadano que, sin embargo, sí financia con sus impuestos mayoritariamente la universidad pública y sí puede votar en las elecciones en las que sí existe sufragio universal sin excepciones y requisitos corporativos. Se incurre por tanto en una incorrección legal y se pide la supresión de la calificación de “universal” en cuanto al sistema de elección corporativa en la universidad en el anteproyecto de LOSU.

  1. Se incorpora una nueva disposición adicional entre la disposición adicional tercera y la disposición adicional cuarta del proyecto de ley (en esta propuesta disposición adicional tercera bis).

La Conferencia pide en esta enmienda que las universidades públicas puedan convertirse en fundaciones, introduciendo así un régimen alternativo de gobierno y abriendo la posibilidad de optar por una modalidad hasta ahora inédita en España. 

  1. Se incorpora una nueva disposición final entre la disposición final quinta y la disposición final sexta del proyecto de ley (en esta propuesta disposición final quinta bis) en relación con lo que se pide en la enmienda anterior, la número 9. Y propone añadir que “Las universidades públicas de régimen fundacional se regirán por lo dispuesto en la Ley ordinaria que las regula”.

Los asistentes respaldaron de manera unánime estas enmiendas. El plazo de presentación acaba el próximo 11 de octubre. En paralelo se desarrollarán los trabajos de la Comisión previos a la votación en el pleno del Congreso de todas las enmiendas y el paso del proyecto de ley al Senado. 

En este enlace puede ver la intervención de Antonio Abril Abadín en el Congreso y en este, la nota de prensa sobre dicha comparecencia. 

Compartir en facebook
Compartir en google
Compartir en twitter
Compartir en linkedin